Reconocimiento médico para seguridad privada: requisitos legales y exclusiones

médico realizando un reconocimiento médico a un paciente Seguridad Privada en Cerdanyola

Seguridad privada · Normativa

Reconocimiento médico para seguridad privada: requisitos legales y exclusiones

Respuesta corta

La Ley 5/2014 de Seguridad Privada (artículo 28) exige a vigilantes, escoltas, guardas rurales, jefes y directores de seguridad y detectives aptitud física y capacidad psíquica, que se acredita con un certificado médico y psicotécnico según el Real Decreto 2487/1998. Vale 3 meses para presentarlo. En nuestro centro cuesta 55 € (40 € al renovar), dura unos 30 minutos y la foto está incluida.

  • Categoría: Seguridad privada
  • Actualizado: 3 de octubre de 2026
  • Centro Médico Cerdanyola

Este artículo no es una guía del día de la cita, sino del marco legal: qué normas regulan el reconocimiento, qué significa exactamente «apto» y qué condiciones de salud pueden impedirlo.

¿Qué normas regulan el reconocimiento médico de seguridad privada?

Son tres piezas que encajan entre sí, y conviene distinguirlas porque cada una responde a una pregunta distinta:

Ley 5/2014
De Seguridad PrivadaEl artículo 26 enumera las profesiones del sector y el artículo 28 fija los requisitos generales para habilitarse, entre ellos la aptitud física y la capacidad psíquica. Responde a qué se exige.
RD 2487/1998
Aptitud psicofísicaRegula cómo se acredita la aptitud para tener armas y para prestar servicios de seguridad privada: qué se explora y qué enfermedades o deficiencias impiden el certificado. Responde a cómo se comprueba.
RD 2364/1994
Reglamento de Seguridad PrivadaSigue vigente en lo que no contradice la ley de 2014 y prevé las pruebas psicotécnicas periódicas del personal. Responde a cuándo se repite.

La habilitación la concede el Ministerio del Interior: la Policía Nacional para casi todos los perfiles y la Guardia Civil para los guardas rurales y sus especialidades (guarda de caza y guardapesca marítimo). Nosotros hacemos las pruebas y emitimos el certificado que tú presentas.

¿Quién necesita el certificado y en qué momentos?

Todo el personal que enumera el artículo 26 de la ley: vigilantes de seguridad y su especialidad de explosivos, escoltas privados, guardas rurales y sus especialidades, jefes de seguridad, directores de seguridad y detectives privados. El certificado es el mismo para todos; lo que cambia es la formación y el organismo que te habilita. Si todavía dudas de qué perfil encaja contigo, lo comparamos en diferencias entre vigilante, escolta y guarda rural.

Los momentos en que te lo van a pedir son tres:

  • Al habilitarte por primera vez, junto con el resto de requisitos del artículo 28 y la solicitud de la tarjeta de identidad profesional (TIP). El orden completo está en cómo sacarse el TIP de vigilante de seguridad.
  • Al añadir una especialidad, como explosivos o guarda de caza.
  • En las revisiones periódicas, sobre todo si prestas servicio con arma, porque entonces se suma el informe de la licencia de armas tipo C.
Médico realizando el reconocimiento médico de seguridad privada a un aspirante a vigilante
La exploración médica y la entrevista forman parte del reconocimiento junto a las pruebas de visión, audición y psicotécnico.

¿Qué enfermedades o condiciones pueden impedir el apto?

El anexo del Real Decreto 2487/1998 agrupa por aparatos las enfermedades y deficiencias que impiden obtener o renovar el certificado, de forma parecida a como lo hace el reglamento de conductores con el carnet. No es una lista de diagnósticos prohibidos sin más: lo que se valora es si la condición, con su tratamiento y su grado de control, compromete funciones del puesto como vigilar, reaccionar o mantener la calma.

Área que se valoraQué puede ser un problemaQué suele ayudar
VisiónAgudeza insuficiente incluso con corrección, reducción importante del campo visualGraduación al día; informe del oftalmólogo si hay patología. Detalle en requisitos visuales
AudiciónPérdida auditiva que impida oír avisos o comunicacionesAudiometría reciente y audífono, si lo usas
Aparato locomotorLimitaciones que impidan moverse con seguridad o manejar el equipoInforme del traumatólogo o rehabilitador
CardiovascularEnfermedad no controlada o episodios recientesInforme del cardiólogo con tratamiento y evolución
Sistema nerviosoPérdidas de conciencia o crisis no controladasInforme del neurólogo con el tiempo sin crisis
Salud mentalTrastornos que afecten al juicio o al control de impulsosInforme del especialista; el equipo psicológico valora cada caso
SustanciasConsumo de alcohol o drogas, o medicación que altere la atenciónDeclarar la medicación habitual y su pauta
Aptitud perceptivo-motoraReacción o coordinación claramente por debajo de lo exigibleVenir descansado; lo explicamos en el test psicotécnico de seguridad privada

Resumen orientativo de las áreas del anexo del RD 2487/1998. La valoración es siempre individual.

Una enfermedad crónica no es un «no apto» automático. Diabetes, hipertensión o un tratamiento psiquiátrico estable pueden ser compatibles con el puesto. Lo que más ayuda es traer un informe reciente de tu especialista con el diagnóstico, el tratamiento y cómo está controlado.

¿Cuánto tiempo vale el certificado y cada cuánto se repite?

Aquí se mezclan tres plazos que no tienen nada que ver entre sí, y es la fuente de muchas visitas repetidas:

  • Para presentarlo3 mesesEl informe de aptitud vale tres meses desde su fecha, según el RD 2487/1998. Pídelo cuando ya tengas la solicitud preparada.
  • Con arma, hasta los 55Cada 5 añosPara seguir prestando servicio armado hay que aportar un nuevo certificado de aptitudes psicofísicas.
  • Con arma, desde los 55Cada 2 añosEl plazo se acorta con la edad. Apunta la fecha de la licencia C aparte de la de tu TIP.

Ante la duda, pregunta a tu empresa qué fecha tiene tu expediente antes de reservar.

¿Qué pasa si el resultado no es apto?

Te lo explicamos en la misma consulta, con el motivo concreto. En la práctica hay tres situaciones:

  • Apto con condiciones, por ejemplo con el uso obligatorio de gafas o lentillas. Es el caso más frecuente y no limita tu trabajo.
  • Pendiente de informe: el equipo necesita la valoración de tu especialista para decidir. Vuelves con el informe y se completa.
  • No apto por una causa que hoy no se puede compensar. Si la causa se corrige o se estabiliza, puedes volver a intentarlo más adelante.

«Si sabes que tienes una condición que puede pesar, haz el reconocimiento antes de pagar el curso: sales de dudas por 55 € y no después de meses de formación.»

Consejo del equipo médico y psicológico del centro

¿Qué tengo que llevar al reconocimiento?

  • DNI o NIE original y en vigor.
  • Gafas, lentillas o audífono, si los usas a diario.
  • Informes médicos de cualquier enfermedad crónica o tratamiento habitual.
  • Tu TIP, si es una renovación o una especialidad.

La foto no hace falta: te la hacemos aquí y está incluida. Estamos en la calle Santa Teresa, 2, de Cerdanyola del Vallès, dentro de Autoescuela Santos, a pocos minutos de Ripollet, Montcada, Sant Cugat y Sabadell. Si además te toca renovar el carnet, lo puedes hacer en la misma visita: lo explicamos en renovar el carnet de conducir en Cerdanyola.

Preguntas frecuentes

¿Qué ley obliga a pasar el reconocimiento médico de seguridad privada?

La Ley 5/2014 de Seguridad Privada, que en su artículo 28 exige aptitud física y capacidad psíquica a todo el personal del sector. La forma de acreditarla la regula el Real Decreto 2487/1998.

¿Cuánto tiempo es válido el certificado?

Tres meses desde su fecha para presentarlo, según el Real Decreto 2487/1998. Si prestas servicio con arma, además debes aportar un nuevo certificado cada 5 años, o cada 2 desde los 55.

¿Puedo ser vigilante si tengo diabetes o hipertensión?

En muchos casos sí, si la enfermedad está controlada. Trae un informe reciente de tu médico con el tratamiento; el equipo médico valora tu caso de forma individual.

¿Es el mismo certificado para escolta, guarda rural o detective?

Sí. El reconocimiento y el precio son los mismos para todos los perfiles de seguridad privada; lo que cambia es la habilitación que solicitas después.

¿Cuánto cuesta en Cerdanyola?

55 € la primera vez y 40 € al renovar, con la foto de carnet incluida. Si necesitas también el informe de la licencia de armas C, son 40 € más en la misma visita.

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Elige día y hora y, en «Notas», escribe tu perfil (vigilante, escolta, guarda…) y si es obtención o renovación. Si vas armado, añade «licencia C». Trae tu DNI original; la foto de carnet te la hacemos aquí.

Dónde
C/ Santa Teresa, 2, Entlo. 3 · Cerdanyola
Lunes
16:00 – 20:00
Jueves
10:00 – 13:00 y 15:30 – 20:30
Duración
Unos 30 minutos

Obtención · renovación 40 €55 €

Foto de carnet incluida. Certificado firmado al terminar.

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